El pasado 12 de febrero se celebró en Pamplona el Pleno del Consejo de Cooperación Bibliotecaria (CCB). Este órgano, de carácter colegiado y composición interadministrativa canaliza, de forma genérica, la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas. Fue creado por la Ley 10, 2007, de 22 de junio de la lectura, del libro y de las bibliotecas y desarrollado legalmente a través del RD 1573/2007 de 30 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento.
El CCB funciona en Pleno y a través de Comisiones y entre ellas existe la Comisión Técnica de Cooperación (CTC) de Bibliotecas Públicas de la que forman parte representantes de todas las CC.AA. y de la FEMP, además del propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Desde hace tiempo, uno de los asuntos que ocupa y preocupa a la CTC de Bibliotecas públicas es la aplicación del derecho de remuneración a los autores por el préstamo de sus obras, realizados en determinados establecimientos accesibles al público. El conocido como canon bibliotecario. En este sentido y con motivo de la celebración del Pleno del CCB, desde la CTC de Bibliotecas públicas se elevó a dicho órgano el Posicionamiento de la Comisión frente a este asunto y que dado el consenso adquirido por la práctica totalidad de Comunidades Autónomas, consideramos de interés para el conjunto de la profesión y de las bibliotecas públicas afectadas, y por ello transcribimos a continuación su contenido íntegro:
La Unión Europea ha promulgado desde 1992 diversas Directivas encaminadas a la protección de los derechos de autor en los países miembros. Dichas Directivas han sido transpuestas en cada Estado a su realidad nacional, tanto en lo referente a sus infraestructuras culturales y sociales como a la de sus lenguas y la protección de sus autores.
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