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miércoles, 12 de mayo de 2010

Sentencia: El Juzgado desestima la demanda de SGAE contra página de enlaces a P2P y le condena a las costas del procedimiento

Mar, 11/05/2010 - 17:03 — Javier de la Cueva

Tenemos el placer de hacerles partícipes de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, que nos ha sido notificada en el día de hoy y siendo todavía susceptible de recurso, en la que se absuelve al administrador de la web de enlaces a redes p2p indice-web.com, con expresa condena en costas a la SGAE, quien le había demandado alegando que mediante dicha web se infringían los derechos de autor de sus socios, solicitando su cierre y una indemnización económica a cuantificar en función de diversos factores, tales como número de enlaces de la web y número de visitas de los usuarios a las páginas que contuvieran una ficha catalogadora de la obra intelectual de que se trate y que contenga un enlace a la misma.

Ya en las medidas cautelares de este procedimiento, el Juzgado había dictaminado que no procedía el cierre cautelar solicitado por la SGAE, lo que ahora se confirma plenamente en la sentencia sobre el fondo del asunto, que no es otro de si un enlace vulnera o no la propiedad intelectual y, más concretamente, si mediante un enlace a un archivo que se halla en un servidor ajeno a indice-web.com se vulnera el derecho de comunicación pública reservado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

La sentencia centra perfectamente el objeto de debate jurídico (si un enlace supone reproducción o comunicación pública de una obra) y literalmente señala en su Fundamento Jurídico Tercero, titulado Sobre la Concurrencia de las Violaciones de la Propiedad Intelectual, lo siguiente:

Sentado que la función de Índice-web es precisamente la de constituir una especie de índice o catálogo de sitios web, proporcionando exclusivamente un enlace, de forma que la descarga, si se produce, se verifica de una forma completamente externa y ajena a Índice-web, debe examinarse si tal función supone infracción de los derechos de propiedad intelectual gestionados por la actora.

Como se ha dicho, el actor centra la infracción sufrida en sus derechos en la comunicación pública (mediante la puesta a disposición) y en la reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por ella gestionado. Respecto a la distribución el Artículo 19.1 LPI dice que “Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.”

A su vez la LPI define en el Artículo 20 qué ha de entenderse por Comunicación pública, entendiéndose por tal “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”.

Como se ha dicho, resulta acreditado que el sitio web Índice-web.com ofrece exclusivamente enlaces para descargas en redes P2P u otros sitios web, sin almacenar ningún tipo de contenidos audiovisuales y sin intervenir en las transmisiones realizadas en las redes P2P. Esa función del sitio web del demandado, esto es, de indexar o crear un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a otros webs o a las redes de intercambio de archivos P2P mediante el sistema de menús, carteles o portadas con títulos de películas u obras musicales, constituye la esencia misma de Internet. Es más, éste sería un caos si no hubiera páginas y/o buscadores (como Google) que facilitan hacer aquello que en este procedimiento pretende que se declare como acto vulnerador de derechos, esto es, enlazar a otras páginas o a las llamadas redes P2P. Google, de una forma generalista, hace la misma función que el web del demandado, y la licitud de tal función, aunque desde otra perspectiva, ya ha sido declarada en sentencia de Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15a, de 17 Sep. 2008.

Teniendo en cuenta el concepto legal de distribución o de comunicación pública, puede decirse que la labor de enlazar sin intervenir en la descarga, no entra dentro del núcleo de lo que constituye distribución (puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma) ni comunicación pública (todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas). Enlazar sitios de internet, que no es otra cosa que ofrecer el mero dato fáctico de un contenido que se halla en otro lugar de Internet, queda muy lejos del núcleo de lo que supone distribuir, reproducir o comunicar públicamente, y ello resulta del hecho de que comunicados los usuarios de las redes P2P, estos actúan la descarga, en su caso, sin intervención de los sitios que han facilitado el enlace, como ocurre con Índice-web. Y lo mismo puede decirse cuando el particular enlaza con el servidor señalado por webs como la del demandado, y se dedica a verificar una descarga de obra protegida.

Puede decirse que el sitio web del demandado facilita u orienta a los usuarios de la red de Internet la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P, pero en nuestro derecho, plenamente ajustado a la normativa comunitaria, no está prohibido favorecer, orientar o ayudar mediante enlaces, en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descarga a través de las llamadas redes P2P. Por ello, el sistema de enlaces o links desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública.

La importancia de esta sentencia es que por un Juzgado especializado en Propiedad Intelectual, lo que se acumula a lo ya sentado en el caso de elrincondejesus.com, se manifiesta que enlazar no supone reproducir ni comunicar públicamente y, por tanto, no vulnera la Propiedad Intelectual.

La industria en su momento inició procedimientos penales basándose en que las webs de enlaces a redes p2p están reproduciendo y comunicando públicamente las obras a las que referencias con ánimo de lucro derivado de la publicidad. Tal y como señaló la Audiencia Provincial de Madrid en el caso Sharemula, dado que no existe comunicación pública mediante los enlaces, no hacía falta estudiar el ánimo de lucro ya que para que existiera delito debían concurrir ambos requisitos.

Si Juzgados especializados en Propiedad Intelectual, con buen criterio, señalan que la comunicación pública no existe, difícilmente los casos que quedan pendientes en vía penal pueden llegar a prosperar. Por otro lado, esta sentencia pone una vez más de manifiesto la perversa paradoja que supone la Disposición Final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, cuya concepción y objeto no parece ser otro que el de dar potestad a un órgano administrativo para que cierre páginas como la que hoy mismo ha sido declarada por un juez no vulneradora de derecho de propiedad intelectual alguno.

Nos permitimos recordar para quien se halle interesado en el tema, que dispone para su libre descarga y uso la contestación a la demanda que utilizamos para defender las webs de enlaces en las siguientes direcciones.

Formato .odt
Formato .doc

Asimismo, como es de rigor, ponemos a disposición de nuestros lectores el contenido íntegro de la sentencia en el siguiente enlace.

David Bravo y Javier de la CuevaAbogados de indice-web.com

lunes, 15 de marzo de 2010

Ánimo, les tenemos rodeados

Un juez de Barcelona confirma la legalidad del P2P en España

· En una completa sentencia, desmonta todos los argumentos de la SGAE
· Absuelve al dueño de una página de enlaces que no tiene ánimo de lucro

Después de tres años de lucha judicial, Jesús Guerra Calderón, dueño de un pequeño bar de un polígono de Caldes de Montbui (Barcelona) y de la página web de enlaces P2P 'Elrincondejesus.com', ha vencido a la SGAE. Una histórica sentencia (PDF) afirma no sólo que las páginas de enlaces son legales, sino que reafirma la legalidad de las propias redes de intercambio P2P en nuestro país.

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jueves, 21 de enero de 2010

Denuncia contra el Estado español por el monopolio de las entidades de gestión

“El que sabe no habla, el que habla no sabe”

Con esta frase del Tao Te Ching quisiéramos David Bravo y Javier de la Cueva invitar a los ciudadanos a compartir con nosotros una acción jurídica contra el Estado español por vulneración de la normativa comunitaria.

El informe publicado ayer “Sobre la gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual” de la Comisión Nacional de la Competencia, manifiesta con total rotundidad que España podría estar infringiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por permitir que las entidades de gestión (SGAE, AGEDI, etc.,) realicen una explotación abusiva de su posición dominante. El informe asegura que esto es así porque puede entenderse que es precisamente la Ley de Propiedad Intelectual española "la que hace factible que las entidades de gestión adopten o puedan adoptar de forma reiterada comportamientos abusivos de su posición de dominio".

Con la intención de que España cese en la conducta presuntamente infractora que se describe en ese informe, hemos redactado la correspondiente denuncia que ponemos a disposición de todos los ciudadanos que quieran sumarse a su interposición.

La invitación a la ciudadanía a participar en acciones legales libres utilizando la Red, nació el 30 de agosto de 2003 cuando se puso a disposición de todos unos procedimientos libremente utilizables. El primero de ellos se dirigió contra el canon en los soportes digitales, hoy pendiente de sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si bien fueron muchas las voces que se alzaron contra el canon, pocas personas decidieron luchar jurídicamente contra el mismo, a pesar del procedimiento fácil y gratuito del que se disponía.

Posteriormente y tras la sentencia de Ladinamo, nacieron los procedimientos en defensa del Copyleft y somos líderes mundiales en resoluciones favorables. Luego llegaron las webs de enlaces, con la liberación de la nota para la vista de las medidas cautelares contra Sharemula y la liberación que ahora estamos llevando a cabo en favor de nuestros compañeros abogados y sus clientes de los escritos que hemos utilizado en su defensa. Después, vino la contestación de la Revista Cultural Quimera a la demanda de la SGAE que fue utilizada por la defensa de la CNT para obtener una sentencia absolutoria en la demanda que le interpuso tal entidad.

El método ha demostrado ser eficaz y por eso ahora queremos presentar la siguiente acción legal, animándoos a interponerla. La pregunta que todos se hacen tras el Manifiesto es la de ¿y ahora qué?

El problema que tienen las palabras es que se las lleva el viento. Si el canon cae, no es por la campaña de Todos contra el canon, sino por una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Lo que hace falta es el ejercicio efectivo de los derechos, porque las voces ya sobran cuando comienzan a ser sospechosas de su vacuidad e impostura: el que sabe no habla y el que habla no sabe.

El procedimiento que ofrecemos es gratuito y no cabe condena en costas. Consiste en denunciar ante Europa los abusos que estamos sufriendo de manos de los sucesivos gobiernos en el campo de la propiedad intelectual. No lo decimos nosotros, nos lo dice el informe de la Comisión Nacional de la Competencia que ha salido a la luz pública ayer, y que para los que nos dedicamos a la propiedad intelectual ha supuesto una cura de humildad porque nos ha demostrado lo poco que sabemos. Si bien ese Informe es la base y el fundamento de nuestra denuncia, tenemos otra razón, que nos da un ilustre jurista, John Rawls, quien en su Teoría de la Justicia señalaba lo siguiente:

"La responsabilidad no recae en los que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición, porque emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a resistir".

Para interponer la denuncia basta con que rellenéis la plantilla que se halla en los enlaces que señalamos más abajo. En la misma figuran las instrucciones. Sólo os costará un paseo a una oficina de Correos y el importe de una carta certificada.

Lo verdaderamente importante de la Red es cuando cristaliza en el territorio físico. Si no ejercemos nuestros derechos mediante acciones legales y simplemente gritamos, siempre seremos víctimas del poder.

David Bravo y Javier de la Cueva, abogados.

Plantilla en formato .doc
Plantilla en formato .odt




lunes, 7 de diciembre de 2009

Esto no va solo de P2P

Javier de la Cueva, abogado especializado en nuevas tecnologías.

La última cifra sobre la importancia económica de las industrias culturales, según el BOE del 21 de noviembre, es de “cerca” del 4% del PIB. Al Gobierno le preguntaría lo siguiente:

¿Cuánto de cerca? ¿Cuál es el desglose de ese porcentaje? ¿Es verdad que en dicha cifra se incluyen el fútbol y los toros? Además, le preguntaría cuántos autores tienen más de 65 años y de qué viven, qué porcentaje de autores ingresan por derechos de propiedad intelectual más que el salario mínimo profesional y cuántos cobran más canon del que pagan. Y no sólo eso. El Gobierno debería explicar por qué toda la actividad estatal paga canon a asociaciones privadas, por qué la contabilidad nacional no desglosa los gastos de propiedad intelectual pero sí los de la industrial, y cuánto pagan las administraciones públicas por el famoso canon. Y respecto a la polémica generada esta semana, ¿por qué el anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible se filtró antes a los medios que a los ciudadanos? ¿Por qué los ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia ocultaron en sus anuncios esta parte del anteproyecto? ¿Qué vínculos unen al Gobierno y su partido con el lobby de la industria del entretenimiento? ¿A cuánto ascienden las subvenciones del sector y cómo se reparten?

A la oposición le pediría que fuera eficaz, que exigiera y obtuviera del Gobierno estos datos y obligase a su publicación y actualización en Internet.

Y es que el debate que nos ocupa ahora no trata de P2P: trata de si el Gobierno vulnera los derechos fundamentales para mantener una industria obsoleta cuyos datos económicos no hace públicos.

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