sábado, 21 de marzo de 2015

Comunicado de la Comisión Técnica de Cooperación del Consejo de Cooperación Bibliotecaria

El pasado 12 de febrero se celebró en Pamplona el Pleno del Consejo de Cooperación Bibliotecaria (CCB). Este órgano, de carácter colegiado y composición interadministrativa canaliza, de forma genérica, la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas. Fue creado por la Ley 10, 2007, de 22 de junio de la lectura, del libro y de las bibliotecas y desarrollado legalmente a través del RD 1573/2007 de 30 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento.

El CCB funciona en Pleno y a través de Comisiones y entre ellas existe la Comisión Técnica de Cooperación (CTC) de Bibliotecas Públicas de la que forman parte representantes de todas las CC.AA. y de la FEMP, además del propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Desde hace tiempo, uno de los asuntos que ocupa y preocupa a la CTC de Bibliotecas públicas es la aplicación del derecho de remuneración a los autores por el préstamo de sus obras, realizados en determinados establecimientos accesibles al público. El conocido como canon bibliotecario. En este sentido y con motivo de la celebración del Pleno del CCB, desde la CTC de Bibliotecas públicas se elevó a dicho órgano el Posicionamiento de la Comisión frente a este asunto y que dado el consenso adquirido por la práctica totalidad de Comunidades Autónomas, consideramos de interés para el conjunto de la profesión y de las bibliotecas públicas afectadas, y por ello transcribimos a continuación su contenido íntegro:

La Unión Europea ha promulgado desde 1992 diversas Directivas encaminadas a la protección de los derechos de autor en los países miembros. Dichas Directivas han sido transpuestas en cada Estado a su realidad nacional, tanto en lo referente a sus infraestructuras culturales y sociales como a la de sus lenguas y la protección de sus autores.


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